CODEX STAN 108-1981 Codex Standard For Natural Mineral Waters_ CXS_108s
ID: |
32BFF95E11554350AB683600861EF5EE |
文件大小(MB): |
0.06 |
页数: |
4 |
文件格式: |
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日期: |
2011-9-2 |
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1 Codex Standard 108-1981,Adoptado 1981. Enmienda 2001, 2011. Revisiones 1997, 2008.,NORMA CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES,CODEX STAN 108-1981,1. áMBITO DE APLICACIóN,Esta Norma se aplica a todas las aguas minerales naturales envasadas que se ofrecen a la venta como alimento. No se aplica a las aguas minerales naturales que se venden o utilizan para otros fines.,2. DESCRIPCIóN,2.1 Definición de agua mineral natural,El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque:,a) se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes;,b) se obtiene directamente de manantiales naturales o fuentes perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos, en los cuales, dentro de los perímetros protegidos, deberían adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar que las calidades químicas o físicas del agua mineral natural sufran algún tipo de contaminación o influencia externa;,c) su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta los ciclos de las fluctuaciones naturales menores;,d) se recoge en condiciones que garantizan la pureza microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales;,e) se embotella cerca del punto de emergencia de la fuente, adoptando precauciones higiénicas especiales;,f) no se somete a otros tratamientos que los permitidos por esta Norma.,2.2 Definiciones adicionales,2.2.1 Agua mineral natural carbonatada naturalmente,Por agua mineral natural carbonatada naturalmente entiende toda agua mineral que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1, de la reposición de gas y del envasado, contiene la misma cantidad de dióxido de carbono desprendida de manera espontánea y visible en condiciones normales de temperatura y presión.,2.2.2 Agua mineral natural no carbonatada,Por agua mineral natural no carbonatada se entiende toda agua mineral natural que por su naturaleza y después de un posible tratamiento, de acuerdo con el apartado 3.1.1, y de su envasado, teniendo en cuenta la tolerancia técnica normal, no contiene dióxido de carbono libre en medida superior a la cantidad necesaria para mantener presentes los hidrogencarbonatos disueltos en el agua.,2.2.3 Agua mineral natural descarbonatada,Por agua mineral natural descarbonatada se entiende toda agua mineral que, después de un posible tratamiento de conformidad con el apartado 3.1 y de su envasado, contiene dióxido de carbono en cantidad inferior a la cantidad que contenía al surgir de la fuente y no desprende dióxido de carbono de manera visible y espontánea en condiciones normales de temperatura y presión.,2.2.4 Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente,Por agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente se entiende toda agua mineral natural que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1 y de su envasado, no tiene el mismo contenido de dióxido de carbono que al surgir de la fuente.,2.2.5 Agua mineral natural carbonatada,Por agua mineral natural carbonatada se entiende toda agua mineral natural que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1 y de su envasado, se ha hecho efervescente mediante la adición de dióxido de carbono de otra procedencia.,2.3 Autorización,El agua mineral natural deberá ser reconocida como tal por la autoridad competente del Estado donde se encuentra el manantial del agua mineral natural.,2 Codex Standard 108-1981,3. COMPOSICIóN Y FACTORES DE CALIDAD,3.1 Tratamiento y manipulación,3.1.1 Entre los tratamientos permitidos se incluye la separación de los constituyentes inestables, como por ejemplo los compuestos que contienen hierro, manganeso, azufre o arsénico, por decantación o filtración, de ser necesario, acelerada mediante aireación previa.,3.1.2 Los tratamientos regulados por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 3.1.1, sólo pueden efectuarse a condición de que el contenido mineral del agua no sufra modificaciones en sus constituyentes esenciales, que confieren al agua sus propiedades.,3.1.3 Se prohibe el transporte de aguas minerales naturales en recipientes grandes, para su envasado o para cualquier otro tratamiento previo al envasado.,3.2 Límites de determinadas sustancias en relación con la salud,El agua mineral natural embotellada no deberá contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores a las siguientes:,3.2.1,Antimonio,0,005 mg/l,3.2.2,Arsénico,0,01 mg/l, calculado como As total,3.2.3,Bario,0,7 mg/l1……
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